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6 diciembre 2023

TC. Nulidad de sentencia sobre delito de negociación incompatible por vulneración del principio acusatorio

EXP. N.° 00830-2021-PHC/TC
SELVA CENTRAL
DAVID MOISÉS LLANCO FLORES

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

  1. Este Tribunal aprecia de lo glosado en los fundamentos 10 al 12, supra, que en el requerimiento acusatorio se imputó al recurrente, como parte del comité especial, el haber otorgado un puntaje de cien al postor que obtuvo la buena pro, pese a que no acreditaba cumplir con las condiciones mínimas; lo que originó que se cambie el diseño del canal de conducción en la obra “Mejoramiento de las condiciones de salubridad del canal de Irrigación de la margen izquierda del Río Mantaro Tramo: Pje. Umuto – Av. Universitaria”. La sentencia condenatoria también analiza el hecho de que el recurrente, como parte del comité especial, favoreció al postor que obtuvo buena pro con un puntaje de cien, que no le correspondía, y agrega otro hecho como el que la obra esté inconclusa con una meta física ejecutada del 82.45 % del contrato principal, mientras que el avance financiero es superior al 100% programado. Como se aprecia, no se hace mención al cambio del diseño en el canal, que sí fue considerado en el requerimiento acusatorio.
  2. Esta vulneración del principio acusatorio fue advertida por la Sala Penal demandada (fundamento 13 supra), empero consideró que esta modificación de los términos del requerimiento acusatorio no era sustancial, pues no constituía hecho independiente.
  3. Este Tribunal considera que si bien la obra inconclusa podría ser consecuencia de haberse otorgado la buena pro a una persona que no cumplía con las condiciones mínimas requeridas; sin embargo, en el requerimiento acusatorio no se consideró el avance de la obra sino solo el cambio de diseño del canal, el cual ni siquiera fue mencionado en la sentencia condenatoria, por lo que no es atendible el argumento de la Sala superior demandada de que la mención al avance de la obra era solo un hecho complementario o incidental.

Descargue sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00830-2021-HC.pdf

Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

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