TC: Declara nulidad de casación sobre anulación de laudo arbitral

LIMA
HILDEBRANDO MOISÉS BETETTA MILLÁN
Y OTRO
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- En sentido contrario, se tiene que una persona que sea titular de un bien o derecho registrable no está en la obligación de conocer el contenido exacto del estado de las inscripciones relacionadas con el mismo en todo momento.
Ello contravendría el principio de seguridad jurídica, toda vez que
implicaría una supervisión constante y continua sobre los bienes y derechos propios a fin de evitar fraudes u otros actos agraviantes. - Por tales motivos, la Sala Suprema ha omitido contrastar la validez
constitucional de la premisa normativa sobre la cual construye su
argumentación. A mayor abundamiento, se observa que la demanda de
anulación de laudo arbitral fue interpuesta por la sucesión del causante Jorge Augusto Betetta Villalobos, representada por don Hildebrando Moisés Betetta Millán. Por tanto, se ha incurrido en un vicio de incongruencia al desviar el objeto de debate, puesto que se ha considerado como fecha de inicio de cómputo el día en que este último interpuso a título personal una denuncia penal.
DESCARGUE SENTENCIA:
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00063-2017-AA.pdf
Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara